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​PERSONERÍA

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Responsable: JOSEFA MATILDE VILLA ROJAS​


Misión

La Personería Municipal de San Jerónimo como Agente del Ministerio Público y Órgano de Control Administrativo y Disciplinario, promociona y defiende los Derechos humanos, propende por la protección del interés público, vigila y controla la conducta oficial de los Servidores Públicos Municipales.
 
Visión

Lograr que la Personería Municipal de San Jerónimo, sea un organismo comprometido con el servicio al individuo, a la comunidad y al Estado, soportada en la calidad y el talento humano, en el marco de la legalidad y responsabilidad social, acorde con el desarrollo tecnológico para alcanzar la dignificación del ser humano y el respeto de sus derechos.

Objetivo

Propender por el mejoramiento de la plataforma logística y humana para realizar una eficaz labor encaminada a mejorar la calidad del ser humano y procurar continuamente en la defensa de los derechos humanos.

Funciones Constitucionales

Las múltiples funciones del Personero Municipal, se sintetizan en tres grandes funciones: Las de Agente del  Ministerio Público y Órgano de Control Administrativo y Disciplinario, Las de Promotor y Defensor de los Derechos Humanos y Las de Defensor del Pueblo, Veedor Ciudadano y del Tesoro.

Funciones como Agente del Ministerio Público

El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley y los acuerdos:

·Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo  las acciones  a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo  87 de la Constitución.
·Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
·Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General  de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales deberán informar de las investigaciones.
·Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario  en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
·Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
·Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente  o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
·Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
·Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
·Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
·Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.
·Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
·Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
·Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando  se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal 9º ante la jurisdicción civil.
·Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter  privado.
·Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
·Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

Funciones como Defensor de los Derecho Humanos

Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos las siguientes:
·​Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por  parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las  garantías sociales.
·Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción.
·Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y  el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo.
·Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.
·​Promover la acción jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello.
·Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio  impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.
·Presentar informe al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.
· Las demás que señale la ley.

Funciones como Veedor del Tesoro

En los municipios donde no exista Contraloría municipal, de conformidad con la Ley 617, el Personero ejercerá las funciones  de veedor del tesoro público.  Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:
·Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.
·Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
·Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
·​Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.
·Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
·​Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la  respectiva jurisdicción.
·Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría Departamental, cuando lo considere necesario.
· Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
·Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
·Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la  ley.  En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público. 

Funciones de la Secretaria

·Organizar y velar por el correcto funcionamiento de la dependencia en cuanto a los servicios que en ella se brindan especialmente la organización de archivos, atención  al público, transcripciones mecanográficas, dotación de papelería y útiles para oficina. 
·Designase las siguientes funciones específicas para el desempeño del cargo de secretario de la Personería del Municipio de San Jerónimo las siguientes:
·Coordinar de acuerdo con instrucciones, reuniones y encuentros que deba atender el superior inmediato, llevando la agenda de compromisos diarios.
·Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar docentes y correspondencia.
·Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos con el fin de determinar su necesidad  real y presentar el programa de requerimientos correspondientes.
·Velar por la adecuada presentación de la oficina y por la organización del archivo respectivo.
·Recibir y efectuar llamadas telefónicas, transmitiendo mensajes y dando información oportuna de ello a las personas interesadas.
·Atender diligentemente a las personas que concurran a la oficina suministrándoles la información  que requieran y que no esté sometida a reserva, orientándoles en los trámites que deban  adelantar en la Administración Municipal.
·Transcribir a máquina o digitar en procesador de palabras los trabajos que se originen en la dependencia. 
·Informar al superior inmediato en forma oportuna sobre la inconsistencia o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados.
·Desempeñar las funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, las que reciba  por delegación o aquellas inherentes a los que desarrolla la dependencia y a las de la profesión del  titular del empleo.
 
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

Cuando el ciudadano detecte alguna irregularidad por parte de alguno de los funcionarios de la Administración Municipal, ésta se comunicará inmediatamente al Personero, de la cual se dejará constancia por escrito, para luego ser tramitado y gestionado para esclarecer los hechos y la presunta irregularidad, que si es del caso y se comprueba que si existe tal irregularidad, se iniciará la respectiva indagación preliminar y posteriormente si lo amerita el proceso disciplinario correspondiente.
 
Información de Contacto​ ​
 
Teléfono​:(+57) 4 858 21 29​
Fax: (+57) 4 858 22 83
Dirección: Carrera 11 No 18 - 132 Tercer Piso
Horario de Atención: Lunes a Jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 6:00 p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m.​

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